La Franquicia Tributaria SENCE es el incentivo tributario que entrega el Estado y que está establecido por la Ley N° 19.518. Tiene como fin que las empresas puedan capacitar a sus colaboradores, lo que las llevaría a una mayor productividad y competitividad dentro del mercado laboral. Asimismo, es un impulso al desarrollo económico y social del país.
Contar con el 1% de las remuneraciones imponibles anuales pagadas al personal para ser utilizadas en cursos de capacitación a través de la Franquicia Tributaria SENCE, para los trabajadores de las empresas. Su beneficio en términos de costos es que, si la empresa obtiene utilidades al final de su ejercicio anual, deduce de impuestos lo invertido en capacitación y, de registrar pérdidas, el Estado le devuelve lo que haya invertido hasta el tope del 1%, por lo que en ningún caso son un gasto para la organización.
Todas las empresas contribuyentes de Primera Categoría, según el Servicio de Impuestos Internos (SII) y los definidos en la circular N° 19 del SII de 1999.
A través de la Franquicia Tributaria de capacitación, las empresas pueden financiar la capacitación y la evaluación y certificación de competencias laborales de sus:
- Trabajadores: Modalidad Contrato.
- Potenciales trabajadores: Modalidad Precontrato.
- Extrabajadores: Modalidad Postcontrato.
- Modalidad Contrato: Es aquella capacitación y/o EyCCL en que participa un trabajador/a que mantiene un vínculo de subordinación y dependencia con la empresa usuaria de Franquicia Tributaria.
- ModalidadPrecontrato: Es aquella capacitación y/o EyCCL en que participa una persona que no mantiene un vínculo de subordinación y dependencia con la empresa usuaria de Franquicia Tributaria. Se realiza por medio de un contrato de capacitación y/o de EyCCL que no puede extenderse por más de 2 meses.
- ModalidadPostcontrato: Es aquella capacitación y/o EyCCL en la que participa un extrabajador/a de la empresa usuaria de Franquicia Tributaria. La actividad debe realizarse a más tardar cinco meses después de la fecha del término del vínculo laboral del trabajador/a con la empresa.
- Tener todas las cotizaciones previsionales de sus colaboradores pagadas.
- Contar con una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM.
- En forma Directa: La empresa administra los recursos disponibles para utilizar en capacitación y/o en EyCCL. Es la que realiza los procesos con el SENCE, contrata en forma directa los servicios con un OTEC y/o Centros Evaluadores.
- En forma Intermediada: La empresa entrega los recursos (aportes) disponibles para utilizar en capacitación y/o en procesos de EyCCL a un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación (OTIC), el que administra los recursos y realiza todos los procesos con el SENCE. En capacitación el OTIC puede cobrar hasta un máximo del 15 % de los aportes de la empresa por concepto de gastos de administración. Para la EyCCL, el gasto de administración no podrá exceder el 5% del costo de dicho proceso.
Los Organismos Técnicos Ejecutores de Capacitación, son instituciones acreditadas por SENCE que tiene la exclusividad para ejecutar actividades de capacitación imputables a la Franquicia Tributaria de Capacitación.
Los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación, administran los recursos que cuentan las empresas para capacitar a sus trabajadores. Cumplen la función de intermediar entre las empresas, OTEC y SENCE.
Actividades de capacitación, Comité Bipartito y Programa de capacitación y/o Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, cursos internos e interempresas, módulos de formación técnica conducentes a carreras técnicas profesionales, programas de nivelación de estudios de educación básica y media, detección de necesidades de capacitación (dnc), gastos de la unidad de capacitación de la empresa, gastos en viáticos y traslados en que incurran los/as trabajadores/as, tasa de administración otic.
- Si la planilla anual de remuneraciones imponible es mayor a 35 e inferior a 45 UTM y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrá deducir hasta 7 UTM para capacitar en el ejercicio anual.
- Si la planilla anual de remuneraciones imponibles es igual o superior a 45 UTM y hasta 900 UTM y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla podrá deducir hasta 9 UTM para capacitar en el ejercicio anual.
- Si la planilla anual de remuneraciones imponibles es superior a 900 UTM y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla podrá deducir el equivalente hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones para capacitar.
- Empresas con una planilla anual de remuneraciones inferior a 35 UTM.
- Empresas sin el pago de la totalidad de las cotizaciones previsionales.
- Empresas contribuyentes de segunda categoría.
Sí, un incremento de un 10% al valor hora imputable de las actividades de capacitación financiables a través del artículo 36 de la Ley N°19.518, que sean comunicadas por las empresas u OTIC ante el SENCE, en que la empresa asociada se encuentre categorizada como MiPyme, en función a sus ventas anuales del año anterior informadas por el Servicio Impuestos Internos. Se hace presente que, al momento de la comunicación y su incremento, el nuevo valor hora no podrá ser mayor al valor hora efectivo indicado en el Código Sence.
La planilla anual de remuneraciones corresponde a la suma total pagada por una empresa, durante un año calendario a sus trabajadores, como consecuencia de un contrato de trabajo.
Se entiende por remuneración imponible la señalada en el artículo N° 16 del D.L. N° 3.500 del sistema de pensiones que indica: “La remuneración y renta mensual tendrá un límite máximo imponible de 84,3 UF para el año 2024”.
Es la suma de todos los ingresos que percibe un trabajador que tiene como causa la prestación efectiva de sus labores, es decir, todas aquellas contraprestaciones en dinero, tales como sueldo, horas extraordinarias, comisiones, bonos, aguinaldos, gratificaciones, entre otros. Para el cálculo de la remuneración bruta, se deben excluir aquellos valores que corresponden a ingresos no remuneracionales, tales como asignaciones de colación, movilización, asignación familiar, entre otros.
Son un organismo formado por los trabajadores y el empleador con el objetivo de promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y empresas, y la calidad de los procesos y productos. Al tener un Comité Bipartito de Capacitación, la empresa, al presentar el programa anual de capacitación y/o Evaluación y Certificación de Competencias Laboral ante SENCE, podría obtener un 20% adicional al valor hora y/o UCL (unidad de competencia laboral).
- Acordar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa.
- Evaluar el o los programas de capacitación.
- Asesorar a la dirección de la empresa en materias de capacitación.
- Aquellas empresas que tengan 15 o más trabajadores con contrato indefinido o a plazo fijo.
- Las empresas que vean disminuidos sus trabajadores a menos de 15 podrán mantener o disolver el Comité.
- Sólo procede constituir un Comité Bipartito de Capacitación por empresa, cualquiera sea el número de establecimientos que ésta posea y el lugar donde se encuentran ubicados.
- Las empresas que tengan menos de 15 trabajadores también pueden constituir Comités Bipartitos de Capacitación y optar así a sus beneficios.
- Representantes de la empresa.
- Representantes de los trabajadores (sindicalizados y/o no sindicalizados, de acuerdo con el número y porcentaje de cada uno de estos estamentos).
El empleador nomina a tres representantes entre su personal. Al menos uno de ellos debe tener calidad de personal superior de la empresa, es decir, alguien que habitualmente ejerza funciones de dirección o administración.
- Los sindicatos designarán a sus representantes de acuerdo con sus estatutos o normas por las que se rijan.
- En el evento de que exista más de un sindicato en la empresa, las directivas de estos deben concordar quiénes serán sus representantes, a través de una votación de los miembros de los sindicatos respectivos, o de un acuerdo formal, que conste en el Acta de Constitución.
Estos trabajadores por carecer de representación sindical siempre deben elegir a sus representantes mediante una elección universal.
Si los trabajadores sindicalizados son: | El(los) sindicatos(s) elige(n) | Y en votación universal se eligen |
Más de 75% | 3 | 0 |
50% y hasta 75% | 2 | 1 |
Más de 25% y menos de 50% | 1 | 2 |
Hasta 25% | 0 | 3 |
En caso de incumplimiento de las normas de constitución que rigen a estos Comités Bipartitos de Capacitación:
- Se aplicarán sanciones que van desde 3 a 50 Unidades tributarias Mensuales (UTM) que son aplicadas por los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo (Art. 18 de la Ley 19.518).
- Las sanciones por incumplimiento recaen en la empresa.
Nota: Estas sanciones serán repetitivas hasta la conformación del CBC.
- Se franquiciará el 100% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador sea de hasta 25 UTM.
- Se franquiciará el 50% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador exceda las 25 y no sobrepase las 50 UTM.
- Se franquiciará el 15% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador sea mayor a las 50 UTM.
No, aunque el participante se encuentre recién contratado, puede ser inscrito en un curso de capacitación a través de Franquicia Tributaria. Para estos casos, se considera como tramo de acceso la renta indicada en el contrato de trabajo.
Sí, siempre y cuando exista una base imponible de remuneraciones en la empresa.
Para estos casos existe la modalidad de precontrato de Capacitación donde pueden ser capacitados por un periodo máximo de dos meses y por vez única en el año calendario por la misma empresa.
No existe un tope de edad, la edad tiene que ver con la edad permitida por Ley para que una persona trabaje. De 18 años en adelante y para menores de 18 años desde los 15 años con permiso notarial de los padres y/o tutores.
Es lo que Sence cubre del valor real del curso, de acuerdo con el valor hora estipulado en el código Sence.
Es el valor máximo por el cual está autorizado y puede cobrar un OTEC por participante.
El mínimo de horas de un curso de capacitación a través de Franquicia Tributaria es de 8 horas.
Se debe inscribir hasta 2 días hábiles antes del inicio del curso.
Es un curso que inicia en un año (parcial) y finaliza en otro año calendario (complementario).
Hasta un día hábil después del hecho.
Sí, las empresas podrán financiar hasta el 10% de los costos de capacitación en viáticos y traslados de los/as trabajadores/as que asistan a capacitaciones que se desarrollen fuera de su lugar habitual de trabajo. Para obtener el financiamiento, estas actividades deben realizarse dentro del territorio nacional. Además, el viático y traslado se puede utilizar en cursos inscritos por cuenta normal y de excedentes, no puede ser utilizado en caso de cursos bajo la modalidad de precontrato ni de postcontrato.
Existen tres modalidades:
- Presencial: Es un proceso de enseñanza – aprendizaje que realiza directamente el facilitador a un participante o a un grupo de participantes, quienes deben estar presentes durante el desarrollo de la actividad de capacitación en un espacio físico común.
- Distancia – E-learning: Es un tipo de capacitación a distancia, ofrecido a través de Internet, que permite a los participantes desarrollar el proceso de enseñanza – aprendizaje de manera integrada, utilizando recursos informáticos de comunicación y producción, provistas a través de las herramientas disponibles en una plataforma de gestión del aprendizaje (LMS). Estos cursos tienen dos modalidades:
- a) Sincrónico: Proceso de capacitación que requiere la participación de todos los actores al mismo tiempo, ya que exige a los participantes reunirse en tiempo real (en un mismo momento) y que es conducido por un relator, a través de internet. En esencia este modelo replica a la presencialidad, sin embargo, al ser realizado a través de una plataforma permite hacerlo desde cualquier lugar que posea conexión a Internet y que, en el instante de la sesión, los participantes posean el dispositivo y el software apropiado para interactuar.
- b) Asincrónico: Proceso de capacitación en el cual los actores no requieren estar conectados a la plataforma al mismo tiempo. Las actividades se desarrollan en forma remota y en horarios no predeterminados (de ahí la condición de “asincrónico”), por lo cual el proceso de enseñanza y aprendizaje queda diferido en el tiempo y en el espacio, respetando los ritmos de aprendizaje y distribución del tiempo de manera personalizada.
- b.1) Con Facilitador (Liderado o conducido por un relator/tutor): Es el proceso de adquisición del aprendizaje en donde el participante interactúa con el material didáctico y facilitador a través de una plataforma tecnológica y las actividades y/o evaluaciones requieren de retroalimentación por parte de un facilitador que lidera o conduce el aprendizaje.
- b.2) Sin Facilitador (Autoaprendizaje): Es el proceso de auto aprendizaje en donde el participante interactúa con el material didáctico a través de una plataforma tecnológica, en donde las actividades y evaluaciones cuentan con retroalimentación automática, por lo que no requiere de un facilitador que lidere y oriente el aprendizaje y puede ser logrado con medios didácticos escritos, audiovisuales y/o multimedia.
Para cursos autorizados para esta modalidad después del 01 de mayo 2024:
Distancia – Autoaprendizaje: Proceso en el que el alumno tiene los medios necesarios para adquirir los conocimientos requeridos sin necesidad de un profesor, relator o facilitador de acuerdo con sus propios ritmos y tiempos de aprendizaje. Para el SENCE existen los siguientes modos de cursos de autoaprendizaje:
Para cursos autorizados para esta modalidad antes del 01 de mayo 2024:
a) Con Soporte Físico (Nivel 1): El material del proceso de auto aprendizaje está radicado en un libro u otro soporte que permita descargar el medio físico.
b) Off Line (Nivel 2): El material del proceso de auto aprendizaje está radicado en un soporte electrónico, como por ejemplo una Tablet u otro, que le permite desarrollar dicho proceso que se realiza sin conexión a internet.
Es un acuerdo entre las partes (participante y empleador) para realizar capacitaciones en fin de semana o días festivos, solo aplica para los cursos presenciales.
Glosario
EyCCL:
Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Permiten reconocer formalmente los conocimientos, capacidades y aptitudes de personas para ejecutar funciones específicas de un puesto de trabajo, independientemente de cómo las hayan adquirido.
DNC:
Detección de Necesidades de Capacitación, corresponde a un estudio que permite a las empresas determinar los principales requerimientos y prioridades en la capacitación de sus trabajadores/as, realizable tanto por personas naturales como jurídicas. Las empresas tendrán derecho a imputar a la Franquicia Tributaria por concepto de la realización de estudios de detección de necesidades, hasta un 10% de los costos directos (acciones directas-Aporte) visados por el SENCE en el período anual, dentro del límite general del 1% de su planilla anual de remuneraciones o las 9 o 7 UTM, según sea el caso. Esto, siempre y cuando ejecuten a lo menos el 50% de los cursos y se capacite como mínimo el 50% de las personas participantes contemplados en el programa de capacitación que estos propongan. El estudio debe presentarse a lo menos 10 días hábiles previosal inicio del primer curso declarado en el informe (DNC).
MIPYME:
Significa “Pequeña y Mediana Empresa”. Adicionalmente, la Ley hace las siguientes definiciones:
- Microempresas: Empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro, no hayan superado las 2.400 UF en el último año calendario. Cuentan con uno a nueve trabajadores.
- Pequeñas empresas: Empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro, sean superiores a 2.400 UF, pero inferiores a 25.000 UF en el último año calendario. Empresas que cuentan con 10 a 49 trabajadores.
- Medianas empresas: Empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro, sean superiores a 25.000 UF, pero inferiores a 100.000 UF en el último año calendario. Empresas que cuentan con 50 a 199 trabajadores.
SENCE:
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Sence es un organismo técnico del Estado, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica de derecho público, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se creó en 1976, como resultado de la promulgación del Decreto de Ley N° 1446 «Estatuto de Capacitación y Empleo». Sence tiene presencia nacional, con la Dirección Nacional ubicada en Santiago y representación en las 16 capitales regionales del país.
Traslados:
Se entenderá por Traslado cualquier tipo de movilización física intercomunal que el trabajador deba realizar para acceder a la actividad de capacitación.
Viáticos:
Se entenderá por Viático la suma de dinero, de monto razonable y prudente, que la empresa destinará para solventar gastos de alimentación y alojamiento en que incurran trabajadores con motivo de la asistencia a un curso, siempre que para dicho efecto deban ausentarse del lugar habitual de trabajo. El monto en dinero puede ser entregado directamente a cada trabajador o bien la empresa puede contratar los servicios de alojamiento y/o alimentación.