Todas las empresas contribuyentes de Primera Categoría, según el Servicio de Impuestos Internos (SII) y los definidos en la circular N° 19 del SII de 1999.
La Franquicia Tributaria SENCE es el incentivo tributario que entrega el Estado y que está establecido por la Ley N° 19.518. Tiene como fin que las empresas puedan capacitar a sus colaboradores, lo que las llevaría a una mayor productividad y competitividad dentro del mercado laboral. Asimismo, es un impulso al desarrollo económico y social del país.
Contar con el 1% de las remuneraciones imponibles anuales pagadas al personal para ser utilizadas en cursos de capacitación a través de la Franquicia Tributaria SENCE, para los trabajadores de las empresas. Su beneficio en términos de costos es que, si la empresa obtiene utilidades al final de su ejercicio anual, deduce de impuestos lo invertido en capacitación y, de registrar pérdidas, el Estado le devuelve lo que haya invertido hasta el tope del 1%, por lo que en ningún caso son un gasto para la organización.
Todas las empresas contribuyentes de Primera Categoría, según el Servicio de Impuestos Internos (SII) y los definidos en la circular N° 19 del SII de 1999.
A través de la Franquicia Tributaria de capacitación, las empresas pueden financiar la capacitación y la evaluación y certificación de competencias laborales de sus:
Los Organismos Técnicos Ejecutores de Capacitación, son instituciones acreditadas por SENCE que tiene la exclusividad para ejecutar actividades de capacitación imputables a la Franquicia Tributaria de Capacitación.
Los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación, administran los recursos que cuentan las empresas para capacitar a sus trabajadores. Cumplen la función de intermediar entre las empresas, OTEC y SENCE.
Actividades de capacitación, Comité Bipartito y Programa de capacitación y/o Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, cursos internos e interempresas, módulos de formación técnica conducentes a carreras técnicas profesionales, programas de nivelación de estudios de educación básica y media, detección de necesidades de capacitación (dnc), gastos de la unidad de capacitación de la empresa, gastos en viáticos y traslados en que incurran los/as trabajadores/as, tasa de administración otic.
Sí, un incremento de un 10% al valor hora imputable de las actividades de capacitación financiables a través del artículo 36 de la Ley N°19.518, que sean comunicadas por las empresas u OTIC ante el SENCE, en que la empresa asociada se encuentre categorizada como MiPyme, en función a sus ventas anuales del año anterior informadas por el Servicio Impuestos Internos. Se hace presente que, al momento de la comunicación y su incremento, el nuevo valor hora no podrá ser mayor al valor hora efectivo indicado en el Código Sence.
La planilla anual de remuneraciones corresponde a la suma total pagada por una empresa, durante un año calendario a sus trabajadores, como consecuencia de un contrato de trabajo.
Se entiende por remuneración imponible la señalada en el artículo N° 16 del D.L. N° 3.500 del sistema de pensiones que indica: “La remuneración y renta mensual tendrá un límite máximo imponible de 84,3 UF para el año 2024”
Es la suma de todos los ingresos que percibe un trabajador que tiene como causa la prestación efectiva de sus labores, es decir, todas aquellas contraprestaciones en dinero, tales como sueldo, horas extraordinarias, comisiones, bonos, aguinaldos, gratificaciones, entre otros. Para el cálculo de la remuneración bruta, se deben excluir aquellos valores que corresponden a ingresos no remuneracionales, tales como asignaciones de colación, movilización, asignación familiar, entre otros.
Son un organismo formado por los trabajadores y el empleador con el objetivo de promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y empresas, y la calidad de los procesos y productos. Al tener un Comité Bipartito de Capacitación, la empresa, al presentar el programa anual de capacitación y/o Evaluación y Certificación de Competencias Laboral ante SENCE, podría obtener un 20% adicional al valor hora y/o UCL (unidad de competencia laboral).
El empleador nomina a tres representantes entre su personal. Al menos uno de ellos debe tener calidad de personal superior de la empresa, es decir, alguien que habitualmente ejerza funciones de dirección o administración.
Estos trabajadores por carecer de representación sindical siempre deben elegir a sus representantes mediante una elección universal.
Si los trabajadores sindicalizados son: | El(los) sindicatos(s) elige(n) | Y en votación universal se eligen |
Más de 75% | 3 | 0 |
50% y hasta 75% | 2 | 1 |
Más de 25% y menos de 50% | 1 | 2 |
Hasta 25% | 0 | 3 |
En caso de incumplimiento de las normas de constitución que rigen a estos Comités Bipartitos de Capacitación:
Nota: Estas sanciones serán repetitivas hasta la conformación del CBC.
No, aunque el participante se encuentre recién contratado, puede ser inscrito en un curso de capacitación a través de Franquicia Tributaria. Para estos casos, se considera como tramo de acceso la renta indicada en el contrato de trabajo.
Sí, siempre y cuando exista una base imponible de remuneraciones en la empresa.
Para estos casos existe la modalidad de precontrato de Capacitación donde pueden ser capacitados por un periodo máximo de dos meses y por vez única en el año calendario por la misma empresa.
No existe un tope de edad, la edad tiene que ver con la edad permitida por Ley para que una persona trabaje. De 18 años en adelante y para menores de 18 años desde los 15 años con permiso notarial de los padres y/o tutores.
Es lo que Sence cubre del valor real del curso, de acuerdo con el valor hora estipulado en el código Sence.
Es el valor máximo por el cual está autorizado y puede cobrar un OTEC por participante.
El mínimo de horas de un curso de capacitación a través de Franquicia Tributaria es de 8 horas.
Se debe inscribir hasta 2 días hábiles antes del inicio del curso.
Es un curso que inicia en un año (parcial) y finaliza en otro año calendario (complementario).
Hasta un día hábil después del hecho.
Sí, las empresas podrán financiar hasta el 10% de los costos de capacitación en viáticos y traslados de los/as trabajadores/as que asistan a capacitaciones que se desarrollen fuera de su lugar habitual de trabajo. Para obtener el financiamiento, estas actividades deben realizarse dentro del territorio nacional. Además, el viático y traslado se puede utilizar en cursos inscritos por cuenta normal y de excedentes, no puede ser utilizado en caso de cursos bajo la modalidad de precontrato ni de postcontrato.
Existen tres modalidades:
Para cursos autorizados para esta modalidad después del 01 de mayo 2024:
Distancia – Autoaprendizaje: Proceso en el que el alumno tiene los medios necesarios para adquirir los conocimientos requeridos sin necesidad de un profesor, relator o facilitador de acuerdo con sus propios ritmos y tiempos de aprendizaje. Para el SENCE existen los siguientes modos de cursos de autoaprendizaje:
Para cursos autorizados para esta modalidad antes del 01 de mayo 2024:
a) Con Soporte Físico (Nivel 1): El material del proceso de auto aprendizaje está radicado en un libro u otro soporte que permita descargar el medio físico.
b) Off Line (Nivel 2): El material del proceso de auto aprendizaje está radicado en un soporte electrónico, como por ejemplo una Tablet u otro, que le permite desarrollar dicho proceso que se realiza sin conexión a internet.
Es un acuerdo entre las partes (participante y empleador) para realizar capacitaciones en fin de semana o días festivos, solo aplica para los cursos presenciales.
Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Permiten reconocer formalmente los conocimientos, capacidades y aptitudes de personas para ejecutar funciones específicas de un puesto de trabajo, independientemente de cómo las hayan adquirido.
Detección de Necesidades de Capacitación, corresponde a un estudio que permite a las empresas determinar los principales requerimientos y prioridades en la capacitación de sus trabajadores/as, realizable tanto por personas naturales como jurídicas. Las empresas tendrán derecho a imputar a la Franquicia Tributaria por concepto de la realización de estudios de detección de necesidades, hasta un 10% de los costos directos (acciones directas-Aporte) visados por el SENCE en el período anual, dentro del límite general del 1% de su planilla anual de remuneraciones o las 9 o 7 UTM, según sea el caso. Esto, siempre y cuando ejecuten a lo menos el 50% de los cursos y se capacite como mínimo el 50% de las personas participantes contemplados en el programa de capacitación que estos propongan. El estudio debe presentarse a lo menos 10 días hábiles previosal inicio del primer curso declarado en el informe (DNC).
Significa “Pequeña y Mediana Empresa”. Adicionalmente, la Ley hace las siguientes definiciones:
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Sence es un organismo técnico del Estado, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica de derecho público, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se creó en 1976, como resultado de la promulgación del Decreto de Ley N° 1446 “Estatuto de Capacitación y Empleo”. Sence tiene presencia nacional, con la Dirección Nacional ubicada en Santiago y representación en las 16 capitales regionales del país.
Se entenderá por Traslado cualquier tipo de movilización física intercomunal que el trabajador deba realizar para acceder a la actividad de capacitación.
Se entenderá por Viático la suma de dinero, de monto razonable y prudente, que la empresa destinará para solventar gastos de alimentación y alojamiento en que incurran trabajadores con motivo de la asistencia a un curso, siempre que para dicho efecto deban ausentarse del lugar habitual de trabajo. El monto en dinero puede ser entregado directamente a cada trabajador o bien la empresa puede contratar los servicios de alojamiento y/o alimentación.